Micelio

Artículo 4

Ley 48 de 1983 · por la cual se expiden normas generales a las cuales debe sujetarse el Gobierno Nacional para regular aspectos del comercio exterior colombiano.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la devolución de sumas equivalentes a impuestos indirectos y de la promoción de exportaciones a través del Certificado de Reembolso Tributario, CERT, el Gobierno podrá:

1.

Estimular las exportaciones mediante la devolución de sumas equivalentes a la totalidad o una proporción de los impuestos indirectos, tasas y contribuciones pagados por el exportador.

2.

Promover, sobre la base de valor exportado, aquellas actividades que tiendan a incrementar el volumen de las exportaciones.

Parágrafo 8

. Según las conveniencias del desarrollo del sector externo de la economía, del equilibrio fiscal y del sano manejo monetario, el Gobierno señalará los plazos de redención del Certificado de Reembolso Tributario, CERT, así como los impuestos, tasas y contribuciones que puedan ser cancelados con él.

Parágrafo 9

El Gobierno Nacional establecerá los requisitos para expedir, recibir y negociar los Certificados de Reembolso Tributario, CERT, y el tiempo de caducidad de los mismos.

Parágrafo 10

. El Gobierno Nacional, en desarrollo de lo previsto en este artículo, establecerá las normas para determinar las sumas equivalentes a los impuestos, tasas y contribuciones que haya de recibir el exportador.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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