° . Modificar el artículo 7° del Decreto 549 de 2001 el cual quedará así: " Artículo 7°. Vigencia del certificado de cumplimiento de las buenas prácticas de manufactura . El Certificado de Cumplimiento de Buenas Prácticas de Manufactura, tendrá una vigencia de tres (3) años, contados a partir de la ejecutoria del acto que lo concede.
El Certificado de Cumplimiento de Buenas Prácticas de Manufactura deberá renovarse por un período igual al de su vigencia, para lo cual se surtirá el procedimiento señalado en este decreto".