Artículo segundo. Partir del 1° de marzo del año en curso. Los sueldos mensuales del siguiente personal de la penitenciaria Central la Picota serán los que a continuación se expresan; Un Director $ 1.500.00 Un Subdirector 1.200.00 Un Secretario Asesor Jurídico 1.100.00 Un Contador 800.00 Un Ecónomo | 800.00 Un Pagador 800.00 Tres Mecanografos cada uno 400.00 Tres Maestros Institucionales cada uno 500.00 U Almacenista 800.00 Un Alcalde 500.00 Un Capellan 500.00 17 Guardianes Distinguidos , cada uno 300.00 Un Jefe de Imprenta 600.00
Decreto 523 de 1960 →Vigente
Artículo 2
Decreto 523 de 1960 · Por el cual se crena unos cargos y se modifican unas asignaciones en el ramo de Prisiones, dependiente del Ministerio de Justicia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.