Micelio

Artículo 11

Modifíquese El Artículo 2

Decreto 704 de 2019 · Por el cual se modifica el Decreto 1068 de 2015, Decreto Ã?nico Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en lo relacionado con la gestión y administración de riesgo de liquidez de las cooperativas de ahorro y crédito, las cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito, los fondos de empleados y las asociaciones mutuales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modifíquese el artículo 2.11.7.2.3 del Decreto 1068 de 2015, el cual quedará así: “ Artículo 2.11.7.2.3. Condiciones especiales para el uso del fondo de liquidez . Las entidades de que trata el presente Título podrán utilizar el fondo de liquidez, previo aviso a la Superintendencia de la Economía Solidaria, entidad que verificará que su utilización obedeció exclusivamente a las causas descritas en el artículo 2.11.7.2.2 del presente Decreto. Con el aviso, las entidades deberán informar el monto de los recursos que serán utilizados y un plan de acción para la reconstitución del fondo.

Parágrafo 1

El deber de avisar en forma previa a la Superintendencia de la Economía Solidaria no implica autorización previa por parte de la entidad de vigilancia y control.

Parágrafo 2

Para todos sus efectos, desatender el plan de acción de reconstitución del fondo de liquidez propuesto, corresponde a un incumplimiento de la obligación de constituir y mantener el fondo de liquidez”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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