Micelio

Artículo 2.2.4.3.4

Afiliados Al Fondo De Previsión Social Del Congreso De La República (Fonprecon)

Decreto 514 de 2025 · por el cual se reglamenta y compilan las normas del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, contemplado en la Ley 2381 de 2024 y se dictan otras disposiciones.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Afiliados al Fondo de Previsión Social del Congreso de la República (Fonprecon). Las personas afiliadas a Fonprecon, que no estén cobijadas por el régimen de transición establecido en el artículo 75 de la Ley 2381 de 2024, serán trasladadas a Colpensiones como Administradora del Componente de Prima Media del Pilar Contributivo, y deberán seleccionar Administradora del Componente Complementario de Ahorro Individual (ACCAI). Fonprecon deberá adelantar las acciones necesarias para garantizar que a 1° de julio del año 2025 el traslado de los afiliados sea efectivo ante Colpensiones como Administradora del Componente de Prima Media del Pilar Contributivo. Los afiliados a los que hace referencia este artículo tendrán hasta el 1° de junio de 2025 para seleccionar Administradora del Componente Complementario de Ahorro Individual (ACCAI). En caso de no hacerlo, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) asignará aleatoriamente la Administradora del Componente Complementario de Ahorro Individual (ACCAI), de acuerdo con el sistema de reparto definido en el artículo 10 del Decreto número 1225 de 2024. CAPÍTULO 4 Aportes o cotizaciones en el pilar contributivo

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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