º De conformidad con los artículos 38 y 39 de la Ley 24 de 1981, los gastos que demande el funcionamiento del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas, se pagarán con cargo al presupuesto de la actual vigencia correspondiente a la Superintendencia Nacional de Cooperativas, hasta cuando se adopte el presupuesto del nuevo Departamento Administrativo.
Decreto 446 de 1981 →Vigente
Artículo 3
De Conformidad Con Los Artículos 38 Y 39 De La Ley 24 De 1981, Los Gastos Que Demande El Funcionamiento Del Departamento Administrativo Nacional De Cooperativas, Se Pagarán Con Cargo Al Presupuesto De La Actual Vigencia Correspondiente A La Superintendencia Nacional De Cooperativas, Hasta Cuando Se Adopte El Presupuesto Del Nuevo Departamento Administrativo
Decreto 446 de 1981 · Por el cual se dictan medidas tendientes al funcionamiento del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.