Micelio

Artículo 5

Ley 2 de 1972 · por la cual la Nación se asocia al sesquicentenario del Colegio de Boyacá, se reorganiza dicha institución y se ordena la construcción de un edificio.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones del Consejo Directivo:

1.

Orientar los programas y actividades del colegio de acuerdo con la política de desarrollo educativo fijada por el Gobierno Nacional.

2.

Aprobar los planes de enseñanza, formación y capacitación; los sistemas de calificación de exámenes y matrículas; el calendario académico y los requisitos de expedición de certificados de estudios.

3.

Dictar y reformar los estatutos del colegio y los estatutos de personal y someterlos a la aprobación del Gobierno Nacional, la cual será requisito para su aplicabilidad.

4.

Aprobar el presupuesto del colegio.

5.

Determinar la organización interna del colegio, su planta de personal y señalar las asignaciones correspondientes, conforme a las disposiciones legales que sobre la materia obligan a los establecimientos públicos del orden nacional.

6.

Autorizar la aceptación o rechazo de auxilios, donaciones, herencias y legados.

7.

Imponer las sanciones disciplinarias cuya aplicación esté reservada por el estatuto orgánico ciñéndose a la política general del Ministerio de Educación sobre el particular.

8.

Fijar los programas de bienestar estudiantil.

9.

Expedir su propio reglamento.

10.

Aprobar los contratos celebrados por el colegio de acuerdo con la cuantía que fijen los estatutos.

11.

Controlar el funcionamiento general del colegio y verificar la conformidad con la política adoptada.

12.

Las demás que le asignen las disposiciones legales, los reglamentos del Gobierno y los estatutos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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