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Artículo 22

Funciones De La Gerencia Técnica Agropecuaria

Decreto 4895 de 2011 · Por el cual se aprueba la modificación de la estructura del Banco Agrario de Colombia S.A. y se determinan las funciones de sus dependencias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de la Gerencia Técnica Agropecuaria. Son funciones de la Gerencia Técnica Agropecuaria

1.

Planear, investigar, organizar, dirigir, coordinar y proponer las necesidades de productos y servicios para la banca agropecuaria en conjunto con la Gerencia de Mercadeo.

2.

Asesorar a los vicepresidentes y áreas del Banco en los temas agropecuarios.

3.

Coordinar y asesorar a la Gerencia de Ventas Banca Agropecuaria la definición de estrategias para la creación, desarrollo y crecimiento de productos, servicios, convenios y canales de la banca agropecuaria.

4.

Proponer metodologías para el conocimiento del cliente y otorgamiento de crédito para la Banca Agropecuaria.

5.

Identificar las necesidades de productos, servicios, convenios y canales de la Banca Agropecuaria en cada región y coordinar con la Gerencia de Mercadeo las campañas que requiera para el empaquetamiento, diseño y rediseño de los mismos.

6.

Analizar las tendencias de la industria agropecuaria y proponer profundización de mercados, identificando las necesidades de productos y servicios financieros para las cadenas de distribución y abastecimiento de productos agropecuarios.

7.

Coordinar y participar con las áreas de crédito, operaciones y riesgos en la definición de políticas y modelos para la operación de crédito agropecuario.

8.

Ejercer las demás funciones que la Constitución, la ley, los estatutos y los reglamentos determinen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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