Micelio

Artículo 4

Las Multas Y Cauciones Prendarias O Finanzas Exigibles Que Las Autoridades Judiciales Impongan En Cumplimiento De Las Funciones Que La Ley Les Otorga, Deben Ser Consignadas En El Banco Popular, En La Caja De Crédito Agrario Industrial Y Minero En Las Administraciones De Recaudación De Impuestos Nacionales O En Las Tesorerías Municipales, Según El Caso, A Favor Del Fondo Rotatorio Del Ministerio De Justicia

Decreto 2494 de 1979 · Por el cual se reglamenta la Ley 26 de 1979

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Las multas y cauciones prendarias o finanzas exigibles que las autoridades judiciales impongan en cumplimiento de las funciones que la Ley les otorga, deben ser consignadas en el Banco Popular, en la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero en las Administraciones de Recaudación de Impuestos Nacionales o en las tesorerías Municipales, según el caso, a favor del Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2494 de 1979