Artículo segundo. El Consejo Coordinador tendrá las siguientes funciones
Estudiar y analizar los planes y programas presentados por los organismos adscritos al Ministerio de Salud Pública y hacer las recomendaciones pertinentes para que sean tenidas en cuenta por las respectivas Juntas Directivas;
Coordinar con base en el estudio y. análisis de los planes y programas a que se refiere el ordinal anterior las acciones que debe desarrollar el sector salud;
Estudiar los informes que rinda la Oficina de Planeación del Ministerio sobre el estado de ejecución de los planes y programas de los organismos adscritos, así como los informes de carácter técnico o administrativo que los mismos organismos hayan rendido a ésa oficina;
Consolidar los planes y programas de los organismos adscritos con los planes y programas del Ministerio;
Recomendar las medidas necesarias para la ejecución, evaluación y supervisión de los pianos y programas consolidados;
Estudiar los proyectos de Presupuesto de Rentas y Gastos de cada entidad para la vigencia del año siguiente.