Micelio

Artículo 2

Decreto 2245 de 1970 · Por el cual se crea el Consejo Coordinador de los organismos adscritos al Ministerio de Salud Pública.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. El Consejo Coordinador tendrá las siguientes funciones

a)

Estudiar y analizar los planes y programas presentados por los organismos adscritos al Ministerio de Salud Pública y hacer las recomendaciones pertinentes para que sean tenidas en cuenta por las respectivas Juntas Directivas;

b)

Coordinar con base en el estudio y. análisis de los planes y programas a que se refiere el ordinal anterior las acciones que debe desarrollar el sector salud;

c)

Estudiar los informes que rinda la Oficina de Planeación del Ministerio sobre el estado de ejecución de los planes y programas de los organismos adscritos, así como los informes de carácter técnico o administrativo que los mismos organismos hayan rendido a ésa oficina;

d)

Consolidar los planes y programas de los organismos adscritos con los planes y programas del Ministerio;

e)

Recomendar las medidas necesarias para la ejecución, evaluación y supervisión de los pianos y programas consolidados;

f)

Estudiar los proyectos de Presupuesto de Rentas y Gastos de cada entidad para la vigencia del año siguiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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