Micelio

Artículo 20

Espacios De Sanación, Conexión Y Formación

Decreto 981 de 2026 · Por el cual se establece e implementa la Política de la Niñez Indígena como la política de Infancia y Adolescencia para los pueblos indígenas de Colombia y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las entidades del gobierno nacional, entidades territoriales departamentales, municipales y locales, en el marco de sus competencias, garantizarán la construcción, creación, fortalecimiento, adecuación y/o mantenimiento de los Espacios de Sanación, Conexión y Formación, en coordinación con las estructuras de gobierno y justicia propia. Los Espacios de Sanación, Conexión y Formación se destinarán al acompañamiento integral de las semillas de vida víctimas de violencias y desarmonías, y operarán en los territorios indígenas.

Parágrafo 1

El ICBF concertará los criterios y lineamientos de funcionamiento de estos espacios con las estructuras de gobierno propio, en el marco de la Ley de Origen, Derecho Mayor, Derecho Propio y Sistemas propios de conocimiento, se definirán y establecerán en los territorios los espacios de sanación, conexión y formación de manera segura y adecuada. Lo anterior teniendo en cuenta el pueblo al que pertenecen y el acompañamiento que ameritan. Este mecanismo conformará un tejido de espacios de cuidado articulado con las entidades del SI\lBF y del Sistema de Justicia.

Parágrafo 2

Cuando se presente una vulneración o desarmonía que afecte los derechos de las semillas de vida y se requiera la ubicación en un medio diferente al de su familia y/o comunidad de origen, será ubicado de manera preferente en un espacio de sanación, conexión y formación dentro de una comunidad de su mismo pueblo o en cualquier caso en una comunidad afín a la de su pueblo de origen, y en un lugar lejano a la ocurrencia de la vulneración de sus derechos.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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