Las entidades del gobierno nacional, entidades territoriales departamentales, municipales y locales, en el marco de sus competencias, garantizarán la construcción, creación, fortalecimiento, adecuación y/o mantenimiento de los Espacios de Sanación, Conexión y Formación, en coordinación con las estructuras de gobierno y justicia propia. Los Espacios de Sanación, Conexión y Formación se destinarán al acompañamiento integral de las semillas de vida víctimas de violencias y desarmonías, y operarán en los territorios indígenas.
El ICBF concertará los criterios y lineamientos de funcionamiento de estos espacios con las estructuras de gobierno propio, en el marco de la Ley de Origen, Derecho Mayor, Derecho Propio y Sistemas propios de conocimiento, se definirán y establecerán en los territorios los espacios de sanación, conexión y formación de manera segura y adecuada. Lo anterior teniendo en cuenta el pueblo al que pertenecen y el acompañamiento que ameritan. Este mecanismo conformará un tejido de espacios de cuidado articulado con las entidades del SI\lBF y del Sistema de Justicia.
Cuando se presente una vulneración o desarmonía que afecte los derechos de las semillas de vida y se requiera la ubicación en un medio diferente al de su familia y/o comunidad de origen, será ubicado de manera preferente en un espacio de sanación, conexión y formación dentro de una comunidad de su mismo pueblo o en cualquier caso en una comunidad afín a la de su pueblo de origen, y en un lugar lejano a la ocurrencia de la vulneración de sus derechos.