°. Sustitución de los artículos 1.2.1.17.20. y 1.2.1.17.21. del Capítulo 17 del Título 1 de la Parte 2 del libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Sustitúyanse los artículos 1.2.1.17.20. y 1.2.1.17.21. del Capítulo 17 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en· Materia Tributaria, así: “Artículo 1.2.1.17.20. Ajuste del costo de los activos fijos . Los contribuyentes podrán ajustar el costo de los activos fijos por el año gravable 2022, en el cuatro punto sesenta y siete por ciento (4,67%), de acuerdo con lo previsto en el artículo 70 del Estatuto Tributario.” “ Artículo 1.2.1.17.21. Costo fiscal para determinar la renta o ganancia ocasional. Para efectos de determinar la renta o ganancia ocasional, según el caso, proveniente de la enajenación durante el año gravable 2022, de bienes raíces y de acciones o aportes que tengan el carácter de activos fijos, los contribuyentes que sean personas naturales podrán tomar como costo fiscal cualquiera de los siguientes valores: ·
El valor que se obtenga de multiplicar el costo fiscal de los activos fijos enajenados, que figure en la declaración de renta por el año gravable de 1986 por cuarenta y dos punto cuarenta y tres (42.43), si se trata de acciones o aportes, y por trescientos noventa y cuatro punto cincuenta y cinco (394.55), en el caso de bienes raíces.
El valor que se obtenga de multiplicar el costo de adquisición del bien enajenado por la cifra de ajuste que figure frente al año de adquisición del mismo, conforme con la siguiente tabla: Año de adquisición Acciones y Aportes Bienes Raíces Multiplicar por 1955 y anteriores 3.581,32 32.137,12 1956 3.509,63 31.494,78 1957 3.249,68 29.162,19 1958 2.741,82 24.604,31. 1959 2.506,66 22.494,25 1960 2.339,61 20.994,94 1961 2.193,32 19.576,13 1962 2.064,46 18.525,04 1963 1.928,23 17.303,51 1964 1.474,42 13.231,72 1965 1.349,81 12.112,77 1966 1.177,62 10.567,70 1967 1.038,26 9.317,76 1968 964,12 8.651,75 1969 904,49 8.116,74 1970 831,68 7.463,36 1971 776,52 6.967,80 1972 688,08 6.175,54 1973 605,00 5.430,63 1974 494,23 4.436,35 1975 395,29 3.546,24 1976 336,11 3.015,96 1977 268,00 2.403,62 1978 210,15 1.885,96 1979 175,54 1.575,05 1980 138,69 1.245,21 1981 111,44 999,01 1982 88,66 795,42 1983 71,24 639,18 1984 61,19 549,22 1985 51,81 476,62 1986 42,43 394,55 1987 35,06 334,58 1988 28,59 252,51 1989 22,40 157,43 1990 17,76 108,87 1991 13,47 75,87 1992 10,61 56,83 1993 8,52 40,39 1994 6,95 29,37 1995 5,69 20,93 1996 4,82 15,47 1997 4,16 12,84 1998 3,54 9,86 1999 3,05 8,22 2000 2,80 8,16 2001 2,58 7,89 2002 2,40 7,29 2003 2,25 6,55 2004 2,11 6,16 2005 2,00 5,78 2006 1,91 5,48 2007 1,82 4,16 2008 1,72 3,70 2009 1,59 3,05 2010 1,56 2,78 2011 1,51 2,55 2012 1,46 2,13 2013 1,42 1,83 2014 1,39 1,62 2015 1,34 1,50 2016 1,26 1,43 2017 1,19 1,36 2018 1,15 1,25 2019 1,12 1,16 2020 1,08 1,09 2021 1,06 1,03 De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero (1) del artículo 73 del Estatuto Tributario, en cualquiera de los casos señalados en los numerales 1 y 2, la cifra obtenida, puede ser incrementada en el valor de las mejoras y contribuciones por valorización que se hubieren pagado, cuando se trate de bienes raíces. En el momento de la enajenación del inmueble, se restará del costo fiscal determinado de acuerdo con el presente artículo, las depreciaciones que hayan sido deducidas para fines fiscales.
El costo fiscal de los bienes raíces, aportes o acciones en sociedades determinado de acuerdo con este artículo, podrá ser tomado como valor patrimonial en la declaración de renta y complementarios del año gravable 2022.”