Micelio

Artículo 2

Ley 109 de 1960 · Por la cual la Nación hace a favor del Municipio de Bello, Antioquia, la cesión de un lote de terreno con la construcción y mejoras existentes, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El bien así adquirido por Municipio de Bello será destinado por esta entidad con exclusividad a los servicios hospitalarios generales y sus afines, tales como Centro Materno Infantil, Gota de Leche y Policlínica. También para una Escuela de Auxiliares de Enfermería, siempre que el Departamento de Antioquia atienda al funcionamiento y dotación de dicha escuela.

Parágrafo

El Municipio de Bello adquiere la obligación de fundar y costear los servicios hospitalarios a que se refiere este artículo, sin que ello implique renunciamiento a los auxilios que para tales instituciones otorgan la Nación, el Departamento, de más entidades y personas de carácter natural o jurídico.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 109 de 1960