Micelio

Artículo 2

Ley 109 de 1960 · Por la cual la Nación hace a favor del Municipio de Bello, Antioquia, la cesión de un lote de terreno con la construcción y mejoras existentes, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El bien así adquirido por Municipio de Bello será destinado por esta entidad con exclusividad a los servicios hospitalarios generales y sus afines, tales como Centro Materno Infantil, Gota de Leche y Policlínica. También para una Escuela de Auxiliares de Enfermería, siempre que el Departamento de Antioquia atienda al funcionamiento y dotación de dicha escuela.

Parágrafo

El Municipio de Bello adquiere la obligación de fundar y costear los servicios hospitalarios a que se refiere este artículo, sin que ello implique renunciamiento a los auxilios que para tales instituciones otorgan la Nación, el Departamento, de más entidades y personas de carácter natural o jurídico.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 109 de 1960