Al Departamento de Nariño le corresponderá también, si acepta la cesión á que se refiere esta Ley, pagar el ingeniero que haga la mensura de los distintos lotes de terrenos decretados en los artículos anteriores.
Ley 51 de 1911 →Derogado
Artículo 11
Ley 51 de 1911 · Por la cual se ceden unos terrenos baldíos al Departamento de Nariño y se manda fundar una población
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Derogado
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.