Micelio

Artículo 2

Ley 32 de 1914 · Por la cual se fomenta una vía y se da una autorización

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La suma destinada por el artículo anterior será manejada por una Junta compuesta por el Señor Gobernador del Departamento del Norte de Santander, el Secretario de Hacienda y el Tesorero General, quien será el de la Junta, bajo la garantía que como tál haya otorgado y sin derecho a remuneración; más dos vecinos nombrados por el Ministerio de Obras Públicas. La Junta rendirá cuentas de acuerdo con las disposiciones del Código Fiscal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 32 de 1914