º Los titulares de asignación de retiro o pensión militar de que trata el artículo 167 del Decreto 89 de 1984, y los de pensión de beneficiarios a que se refiere el artículo 187 del mismo Decreto, cuando no puedan cobrar directamente dichas prestaciones, deberán comprobar mensualmente su supervivencia ante la correspondiente entidad pagadora.
Decreto 2388 de 1986 →Vigente
Artículo 1
º Los Titulares De Asignación De Retiro O Pensión Militar De Que Trata El Artículo 167 Del Decreto 89 De 1984, Y Los De Pensión De Beneficiarios A Que Se Refiere El Artículo 187 Del Mismo Decreto, Cuando No Puedan Cobrar Directamente Dichas Prestaciones, Deberán Comprobar Mensualmente Su Supervivencia Ante La Correspondiente Entidad Pagadora
Decreto 2388 de 1986 · por el cual se reglamentan los artículos 167 y 187 del Decreto extraordinario 89 de 1984.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.