Micelio

Artículo 5

Decreto 503 de 1961 · Por el cual se aclara y adiciona el Decreto número 2978 de 29 de diciembre de 1960

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo quinto. Los Gobernadores podrán retener al servicio de los Departamentos a los funcionarios administrativos que han venido atendiendo las obras de rehabilitación en el territorio de sus respectivas jurisdicciones, y que consideren necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en este Decreto y en el Decreto número 2978 de 1900.

Parágrafo

Los sueldos de los funcionarios a que se refiere este artículo, serán cubiertos por los Tesoreros Departamentales con cargo a las apropiaciones asignadas a las obras de rehabilitación en los respectivos Departamentos. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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