Micelio

Artículo 5

Decreto 503 de 1961 · Por el cual se aclara y adiciona el Decreto número 2978 de 29 de diciembre de 1960

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo quinto. Los Gobernadores podrán retener al servicio de los Departamentos a los funcionarios administrativos que han venido atendiendo las obras de rehabilitación en el territorio de sus respectivas jurisdicciones, y que consideren necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en este Decreto y en el Decreto número 2978 de 1900.

Parágrafo

Los sueldos de los funcionarios a que se refiere este artículo, serán cubiertos por los Tesoreros Departamentales con cargo a las apropiaciones asignadas a las obras de rehabilitación en los respectivos Departamentos. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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