Responsabilidad de las Entidades Estatales . Los representantes legales de las Entidades Estatales que soliciten ante la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público el reconocimiento como deuda pública de las obligaciones de pago originadas en las Providencias, serán responsables por la veracidad de la información que suministren a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. En virtud de lo anterior, la verificación de la veracidad y oportunidad de dicha información radica exclusivamente en cada una de las Entidades Estatales, sin que implique responsabilidad alguna para el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y demás instancias que participen en el proceso de pago. Todo lo anterior, sin perjuicio de las sanciones penales, disciplinarias y fiscales a que haya lugar por incumplimiento de lo previsto en el presente decreto.
La responsabilidad de que trata el presente artículo se extiende al cumplimiento del proceso de Compensación Tributaria, sin operación presupuestal alguna.