Micelio

Artículo 15

Decreto 1480 de 1989 · Por el cual se determinan la naturaleza, características, constitución, regímenes interno, de responsabilidad y sanciones, y se dictan medidas para el fomento de las Asociaciones Mutualistas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

DERECHOS. Serán derechos fundamentales de los asociados

1.

Utilizar los servicios de la Asociación Mutual y realizar con ella las operaciones propias de su objeto social.

2.

Participar en las actividades de la Asociación Mutual y en la administración, mediante el desempeño de cargos sociales.

3.

Ser informados de la gestión de la Asociación Mutual de acuerdo con las prescripciones estatutarias.

4.

Ejercer actos de decisión y elección en las asambleas generales.

5.

Fiscalizar la gestión de la Asociación Mutual.

6.

Retirarse voluntariamente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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