Para Los Efectos Previstos En Los Artículos 1° Y 6° Del Decreto 0550 De 1960, Vincúlanse Al Ministerio De Agricultura, Como Ejecutores De La Política De Éste En Sus Respectivos Campos, Los Siguientes Establecimientos Públicos: Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero
Decreto 3117 de 1963 · <Por el cual se organiza el Ministerio de agricultura>
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Para los efectos previstos en los artículos 1° y 6° del Decreto 0550 de 1960, vincúlanse al Ministerio de Agricultura, como ejecutores de la política de éste en sus respectivos campos, los siguientes establecimientos públicos: Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero. Instituto Colombiano Agropecuario. Instituto Colombiano de la Reforma Agraria. Instituto de Fomento Algodonero. Instituto de Fomento Tabacalero. Instituto Nacional de Abastecimientos.
Parágrafo
Las entidades vinculadas informarán periódicamente al Ministerio sobre la ejecución de los programas, y facilitarán cualquier información que éste solicite.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.