Casos Especiales. En los casos especiales señalados a continuación, que por la particular naturaleza de las mercancías que se han de valorar o por las circunstancias de las operaciones determinantes de la importación o por situaciones especiales del mercado en un sector determinado no sea posible aplicar los Métodos citados, se utilizarán procedimientos especiales reglamentados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Mercancías usadas.
Mercancías reparadas, reacondicionadas o reconstruidas.
Mercancías importadas con suspensión o con franquicia de tributos aduaneros.
Mercancías importadas procedentes de subasta.
Mercancías reimportadas.
Mercancías averiadas.
Mercancías importadas en arrendamiento financiero con o sin opción de compra.
Mercancías importadas sin carácter comercial.
Mercancías objeto de legalización.
Mercancías introducidas al país bajo una modalidad diferente a la ordinaria o provenientes de zonas francas que declara bajo la modalidad de importación ordinaria.
Mercancías importadas temporalmente para reexportación en el mismo estado.
Precios o valores mínimos o de referencia. TITULO IV Faltas Administrativas y Sanciones.