Articulo 8º Los Municipios donde no existan Secretarías de Tránsito de Clase A, podrán convenir con sus respectivos Departamentos el recaudo del impuesto municipal de circulación y tránsito a que se refiere el artículo 1º de este Decreto.
Decreto 72 de 1983 →Inexequible
Artículo 8
Los Municipios Donde No Existan Secretarías De Tránsito De Clase A, Podrán Convenir Con Sus Respectivos Departamentos El Recaudo Del Impuesto Municipal De Circulación Y Tránsito A Que Se Refiere El Artículo 1º De Este Decreto
Decreto 72 de 1983 · Por el cual se reforman el impuesto de circulación y tránsito y el impuesto de timbre nacional, relacionado con vehículos automotores
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.