° . Vigencia . El presente decreto rige desde la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el artículo 29 del Decreto 2321 de 1995 y e Decreto 73 de enero 11 de 1996.
Decreto 1208 de 1996 →Vigente
Artículo 2
Decreto 1208 de 1996 · por el cual se reglamentan los artículos 805 y 806 del Estatuto Tributario.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.