Micelio

Artículo 15

Decreto 1725 de 1997 · por el cual se organiza internamente y se distribuyen las funciones de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Subsecretaria Financiera. Conforme a las políticas e instrucciones del Secretario General, son funciones de la Subsecretaría Financiera, para ejercerlas directamente o a través de su organización interna, las siguientes

a)

Planear, organizar, ejecutar y controlar la administración y actividades de los recursos presupuestales y financieros en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;

b)

Elaborar; con la Oficina de Planeación, el anteproyecto de presupuesto, así como la distribución presupuestal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;

c)

Planear, organizar, dirigir, supervisar y controlar las operaciones financieras, contables, de tesorería y presupuesto de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;

d)

Prever y suministrar los recursos necesarios para la ejecución de los planes y programas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;

e)

Asesorar y orientar a las diferentes administraciones en los asuntos de su competencia, y diseñar con las dependencias competentes los procedimientos para la ejecución y control del presupuesto;

f)

Rendir la cuenta consolidada de la función pagadora, de la Contabilidad Comercial y del Fondo de Gestión de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales ante el Contador General de la Nación;

g)

Elaborar el programa anual de caja de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;

h)

Solicitar ante la Tesorería General de la República la situación de fondos, y efectuar los giros correspondientes a las Administraciones;

i)

Recibir y tramitar las cuentas de cobro presentadas ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, efectuar los pagos por todo concepto que le correspondan y expedir las certificaciones respectivas;

j)

Llevar los registros de tesorería, elaborar los informes correspondientes, y rendir las cuentas a que haya lugar;

k)

Asesorar y evaluar la gestión de tesorería de las administraciones; I) Definir y ejecutar el Plan de Supervisión y Control del área a nivel nacional; m) Coordinar con la Oficina Nacional de Servicio de Información, el suministro de la información interna y externa requerida para la ejecución de sus planes, la definición de estándares y parámetros para el manejo de la misma, la alimentación de sus sistemas de información y la automatización de procesos y procedimientos de su competencia; n) Establecer los manuales, métodos y procedimientos, así como diseñar las herramientas necesarias para la estandarización y desarrollo adecuado de las actividades del área a nivel nacional, de acuerdo con las directrices señaladas por la Oficina de Planeación; o) Abocar el conocimiento y competencia de funciones de las áreas a su cargo en los niveles regional, especial y local, cuando las circunstancias lo ameriten y previa autorización del Director General de la Entidad; p) Las demás que le asigne la Secretaría General.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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