Micelio

Artículo 5

Ley 48 de 1948 · Por la cual se autoriza una emisión de $ 2.000.000 en monedas de $ 0.01. $0.02 y $0.05

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La fabricación de las monedas cuya emisión se autoriza, se hará, de por Mitad, en las casas de moneda de Bogotá y Medellín.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 48 de 1948