Micelio

Artículo 115

Decreto 2092 de 1986 · Por el cual se reglamentan parcialmente los Títulos VI y XI de la Ley 09 de 1979, en cuanto a elaboración, envase o empaque, almacenamiento, transporte y expendio de Medicamentos, Cosméticos y similares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Toda resolución por la cual se concede registro contendrá lo siguiente

a)

Número, fecha y vigencia de la misma;

b)

Número de registro sanitario. Este número se asignará en el momento de la notificación personal de la resolución, o en el momento de entregar copia de la resolución al interesado, si la notificación se hizo por edicto;

c)

Nombre del titular del registro;

d)

Nombre del producto;

e)

Clasificación del producto;

f)

Composición cuantitativa, o cualitativa, según el caso;

g)

Uso o indicaciones del producto y sus condiciones de expendio, si es el caso;

h)

Contraindicaciones, precauciones especiales y otras advertencias, si es el caso;

i)

Laboratorio o industria fabricante, si es el caso;

j)

Firma del jefe de la División de Vigilancia de Productos Bioquímicos, como Secretario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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