Micelio

Artículo 5

Sin Perjuicio De Lo Dispuesto En Los Artículo 230 Del Decreto 444 De 1967, 19 Y 20 Del Decreto 688 De 196 Y Demás Normas Concordantes, Las Importaciones De Los Pro Ductos De Que Trata Este Decreto Y Que Se Encuentren Incluidas En Las Listas De Excepciones De Colombia O Del País Miembro Del Acuerdo De Cartagena Del Cual Provenga La Importación, Se Someterán A Los Requisitos Y Gravámenes De Importación Vigentes Para Terceros Países

Decreto 1948 de 1980 · Por el cual se reducen los gravámenes arancelarios a las importaciones de productos originarios y provenientes de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículo 230 del Decreto 444 de 1967, 19 y 20 del Decreto 688 de 196 y demás normas concordantes, las importaciones de los pro ductos de que trata este Decreto y que se encuentren incluidas en las Listas de Excepciones de Colombia o del País Miembro del Acuerdo de Cartagena del cual provenga la importación, se someterán a los requisitos y gravámenes de importación vigentes para terceros países. Igual tratamiento s aplicará a los productos pertenecientes a las Listas de Excepciones dirigidas recíprocamente entre Colombia y Venezuela cuando la importación provenga de este país.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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