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Artículo 28

Obligaciones Especiales De Los Grandes Usuarios De Sistemas Especiales De Importación - Exportación

Decreto 285 de 2020 · por el cual se establecen las disposiciones que rigen los Sistemas Especiales de Importación-Exportación y se derogan los Decretos 2331 de 2001, 2099 y 2100 de 2008.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Obligaciones especiales de los grandes usuarios de sistemas especiales de importación - exportación . Los Grandes Usuarios de los Sistemas Especiales de Importación - Exportación, deberán cumplir las siguientes obligaciones especiales

1.

Presentar la documentación en que se soporta la certificación sobre el grado de cumplimiento de los compromisos de exportación, cuando les sea requerida.

2.

Conservar las declaraciones aduaneras de exportación e importación por un tér­mino igual al compromiso de exportación más veinticuatro (24) meses. Lo ante­rior, sin perjuicio del término de la obligación de conservación de documentos establecido por la normatividad aduanera.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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