Trámite de la aprobación.Una vez presentada la solicitud, la Superintendencia Nacional de Salud deberá, en el término de un (1) mes, verificar si la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 75 de la Ley 1955 de 2019 y en este capítulo o si es necesario pedir información adicional.
En caso de que la solicitud no reúna la totalidad de los requisitos o que sea necesario pedir información adicional, la Superintendencia requerirá al solicitante para que, en un término de un (1), mes, contado a partir del recibo de la comunicación, remita la información faltante, so pena de que opere el desistimiento del trámite, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011.
A partir del día siguiente a la fecha en que el interesado en adquirir, potencial adquirente o beneficiario real radique la totalidad de la documentación requerida para el presente trámite, o del día siguiente en el que las personas o autoridades nacionales o extranjeras hayan respondido la solicitud de información o de concepto, el Superintendente Nacional de Salud contará con un plazo máximo de dos (2) meses para resolver.
Si la Superintendencia Nacional de Salud no requirió información adicional al solicitante y no pidió información o concepto a autoridades nacionales o extranjeras, el término de dos (2) meses para resolver se contará a partir del vencimiento del plazo establecido en el inciso primero del presente artículo.
Contra la decisión adoptada solo procede el recurso de reposición, en los términos del artículo 76 de la Ley 1437 de 2011.
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