Micelio

Artículo 2

Una Vez Que La División De Ganadería Levante El Plano Del Lote Referido, Con Determinación De Sus Linderos, Rumbos Y Longitudes De Los Mismos, El Ministerio De Agricultura Y Ganadería Dictará La Resolución Correspondiente De Adjudicación Definitiva, La Cual Deberá Publicarse En El Diario Oficial E Inscribirse En La Oficina De Registro De Instrumentos Públicos Y Privados Del Circuito Respectivo Para Que Surta Sus Efectos Legales

Decreto 862 de 1949 · por el cual se destina un terreno baldío en la Comisaría del Caquetá para el servicio de la División de Ganadería del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Una vez que la División de Ganadería levante el plano del Lote referido, con determinación de sus linderos, rumbos y longitudes de los mismos, el Ministerio de Agricultura y Ganadería dictará la resolución correspondiente de adjudicación definitiva, la cual deberá publicarse en el Diario Oficial e inscribirse en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y Privados del Circuito respectivo para que surta sus efectos legales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 862 de 1949