Micelio

Artículo 160

Ley 3 de 1945 · LEY 3 DE 1945, 19/02/1945, Sobre código de justicia penal militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La pena es de veinte a treinta años de presidio, si a consecuencia de tales actos o servicios cae en poder del enemigo parte del territorio nacional, tropa, material de guerra, provisiones, o cualquiera otra especie de elementos indispensables a la defensa del Estado, o sufren derrota las armas colombianas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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