La pena es de veinte a treinta años de presidio, si a consecuencia de tales actos o servicios cae en poder del enemigo parte del territorio nacional, tropa, material de guerra, provisiones, o cualquiera otra especie de elementos indispensables a la defensa del Estado, o sufren derrota las armas colombianas.
Ley 3 de 1945 →Vigente
Artículo 160
Ley 3 de 1945 · LEY 3 DE 1945, 19/02/1945, Sobre código de justicia penal militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.