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Artículo 2.35.7.2.2

Constitución Para Operación Temporal

Decreto 2555 de 2010 · por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Constitución para operación temporal. Los interesados que se propongan implementar desarrollos tecnológicos innovadores para realizar actividades u operaciones propias de las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, a través del espacio controlado de prueba, deberán constituirse en una de tales entidades mediante el procedimiento especial previsto en este Título. · La solicitud de constitución para operación temporal deberá ser presentada a la Superintendencia Financiera de Colombia por parte de los interesados y deberá incluir como mínimo lo siguiente

1.

El proyecto de los estatutos sociales y la solicitud de constitución para operación temporal.

2.

Características específicas del desarrollo tecnológico innovador, especificando como se relacionan con las finalidades mencionadas en el artículo 2.35.7.1.3. del presente decreto.

3.

Modelo de negocio, definición del producto o servicio financiero propuesto, fac­tibilidad del negocio metas y punto de equilibrio financiero del mismo.

4.

Herramientas o medios tecnológicos que se emplearán.

5.

Identificación de los requisitos prudenciales, incluido el capital mínimo; opera­tivos y de administración de riesgo que necesiten ser flexibilizados, la propuesta de las condiciones, requisitos y requerimientos prudenciales diferenciados apli­cables a las pruebas, junto con un análisis justificativo de la necesidad y propor­cionalidad de dicha flexibilización de acuerdo con el modelo de negocio.

6.

Políticas y procedimientos que aplicará la entidad para la gestión, administración y revelación de situaciones generadoras de conflictos de interés.

7.

La propuesta de las políticas de análisis y administración de riesgos de los pro­ductos y servicios financieros que usen desarrollos tecnológicos innovadores que pretendan probarse.

8.

Identificación de las actividades que se pretenden desarrollar en el espacio con­trolado de prueba y los objetivos que se pretenden cumplir.

9.

Las disposiciones jurídicas que regulan la actividad financiera que obstaculizan el desarrollo de los productos o servicios, de ser aplicable.

10.

Métrica e indicadores para la evaluación de los objetivos propuestos, en los tér­minos del numeral 8 del presente artículo.

11.

El mercado objetivo y número máximo de consumidores financieros a los que se les ofrecería el producto o servicio de que se trate el proyecto, especificando en su caso, la ubicación geográfica respectiva.

12.

EI monto máximo de recursos que propone captar de cada consumidor financie­ro, así como el monto máximo total que podrá recibir durante la vigencia de su certificado de operación temporal, de ser el caso.

13.

El plazo propuesto de prueba y cronograma.

14.

La forma en que pretende informar y obtener el consentimiento de sus consumi­dores financieros respecto a que los productos y servicios financieros ofrecidos hacen parte de un espacio controlado de prueba, así como los riesgos a que se encuentran expuestos por ello.

15.

Propuesta de plan de transición, de desmonte o de ajuste.

16.

La propuesta de las medidas que se adoptarán para lograr la protección de sus consumidores financieros, conforme al nivel de riesgo de la prueba temporal.

17.

La demás información que la Superintendencia Financiera de Colombia determi­ne.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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