ARTICULO 2.1.3.2.2 . PROPOSITOS. Los fondos de cesantía serán administrados por sociedades cuya creación se autoriza, y cuyas características serán precisadas en los decretos que dicte el Gobierno Nacional, en orden a
Garantizar una pluralidad de alternativas institucionales para los trabajadores, en todo el territorio nacional, y
Garantizar que la mayor parte de los recursos captados puedan orientarse hacia el financiamiento de actividades productivas.