Micelio

Artículo 2

Sujeto Activo

Decreto 505 de 1997 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 300 de 1996.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Sujeto activo. La Contribución a que se refiere el artículo anterior debe pagarse al Fondo de Promoción Turística y sus recursos serán administrados y ejecutados por la Entidad Administradora del mismo. Corresponde a la Entidad Administradora del Fondo el recaudo y el control de la Contribución.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 505 de 1997