Toda entidad, empresa u organización de naturaleza pública o privada podrá postularse para hacer parte del programa de cárceles productivas. La entidad, ^empresa u organización interesada describirá en la solicitud de vinculación al programa: nombre o razón social, NIT, la naturaleza de su actividad comercial, su objeto social, los bienes que pretende confeccionar, elaborar o producir al interior del establecimiento de reclusión, el volumen de producción esperado y los insumos, maquinarias y elementos de producción que se requerirán y cuáles de ellos va a proporcionar o facilitar.
El Gobierno nacional reglamentará, dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, lo concerniente al proceso de convocatoria y de vinculación, así como los criterios de selección, para lo cual se deberá respetar, en todo caso, el principio de mérito.