De la coordinación del concurso público . La entidad promotora designará un funcionario de su dependencia, arquitecto matriculado, encargado de coordinar todo lo relativo al concurso, para lo cual cumplirá, entre otras, las siguientes funciones
Elaborar, para aprobación del jefe de la entidad, las condiciones y bases del concurso;
Suministrar a los posibles concursantes la información que soliciten sobre aspectos relacionados con el concurso;
Una vez abierto el concurso, y dentro del período fijado para el efecto, absolver las consultas que formulen los participantes, lo cual hará mediante circular pública que deberá ser aprobada por el jefe de la entidad, y
Informar al jurado calificador sobre las bases del concurso, hacerle entrega de los trabajos u ofertas presentadas y asesorarlo en los aspectos que sobre el particular se le soliciten. Aprobadas las bases del concurso, dentro de los veinte (20) días calendario anteriores a la apertura del mismo se publicarán por lo menos dos avisos que contengan los elementos y características esenciales de aquél, con un intervalo no inferior a cinco (5) días calendario en uno o más periódicos de amplia circulación nacional.