Micelio

Artículo 18

De La Coordinación Del Concurso Público

Decreto 1522 de 1983 · Por el cual se dictan normas sobre registro de proponentes y concurso de méritos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la coordinación del concurso público . La entidad promotora designará un funcionario de su dependencia, arquitecto matriculado, encargado de coordinar todo lo relativo al concurso, para lo cual cumplirá, entre otras, las siguientes funciones

a)

Elaborar, para aprobación del jefe de la entidad, las condiciones y bases del concurso;

b)

Suministrar a los posibles concursantes la información que soliciten sobre aspectos relacionados con el concurso;

c)

Una vez abierto el concurso, y dentro del período fijado para el efecto, absolver las consultas que formulen los participantes, lo cual hará mediante circular pública que deberá ser aprobada por el jefe de la entidad, y

d)

Informar al jurado calificador sobre las bases del concurso, hacerle entrega de los trabajos u ofertas presentadas y asesorarlo en los aspectos que sobre el particular se le soliciten. Aprobadas las bases del concurso, dentro de los veinte (20) días calendario anteriores a la apertura del mismo se publicarán por lo menos dos avisos que contengan los elementos y características esenciales de aquél, con un intervalo no inferior a cinco (5) días calendario en uno o más periódicos de amplia circulación nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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