Los padres y jefes de familia, los directores de comunidades, colegios y demás entidades de instrucción, los administradores de fincas o establecimientos industriales de cualquier género y los directores de empresas de obras públicas o privadas que no den aviso al Alcalde de los hechos constitutitos del estado civil, conforme al requerimiento de que trata el articulo anterior serán multados de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 63.
Artículo 11
Los Padres Y Jefes De Familia, Los Directores De Comunidades, Colegios Y Demás Entidades De Instrucción, Los Administradores De Fincas O Establecimientos Industriales De Cualquier Género Y Los Directores De Empresas De Obras Públicas O Privadas Que No Den Aviso Al Alcalde De Los Hechos Constitutitos Del Estado Civil, Conforme Al Requerimiento De Que Trata El Articulo Anterior Serán Multados De Acuerdo Con El Artículo 22 De La Ley 63
Decreto 690 de 1916 · En ejecución y desarrollo de la Ley 63 de 1914, sobre estadística nacional
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.