°. Adicionar el artículo 10 del Decreto número 4222 del 23 de noviembre de 2006, así: Dirección Antisecuestro y Antiextorsión, sin perjuicio de las funciones que tiene asignadas, a partir de la fecha de publicación del presente decreto, tendrá las siguientes
Administrar, custodiar y señalar la destinación provisional de los bienes incautados en razón de su utilización para la comisión de delitos de secuestro o extorsión o que sean producto de los mismos, de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la materia.
Llevar el registro de las personas reportadas como secuestradas, donde consten sus nombres completos e identificación, así como todas las demás actuaciones que se deriven de esta función, de acuerdo con la Ley 986 de 2005 y demás disposiciones vigentes sobre la materia.