Micelio

Artículo 2.1.1.4.11

Decreto 1730 de 1991 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 2.1.1.4.11 . Comisión de control del fondo. Respecto de cada fondo de pensiones de jubilación e invalidez existirá una comisión de control que estará integrada por representantes de las entidades patrocinadoras y de los partícipes, estos últimos tendrán la mayoría de votos. La comisión de control decidirá por la mayoría de los votos de sus integrantes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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