Entidades sin ánimo de lucro extranjeras no activas. El artículo 86 de la Ley 2294 de 2023 establece las siguientes reglas respecto de la disolución de entidades sin ánimo de lucro extranjeras en Colombia: Las entidades sin ánimo de lucro con domicilio en el exterior, que establezcan negocios o deseen desarrollar su objeto social en Colombia, deberán efectuar el registro correspondiente ante la cámara de comercio dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia la Ley 2294 de 2023. Frente a la omisión en el cumplimiento de obligación, la autoridad competente de inspección, vigilancia y control deberá declarar de oficio la disolución y cancelación de la personería jurídica conforme al decreto reglamentario que se expida. Las ESAL que no renueven su inscripción por un término de 3 años o que no envíen la información requerida por la respectiva autoridad en el mismo término, se presumirán como no activas por lo que se procederá a declarar de oficio la disolución y cancelación de su personalidad jurídica conforme al decreto reglamentario que se expida. El procedimiento correspondiente para dar aplicación al presente numeral se regirá por la reglamentación que expida el Gobierno Nacional según el
parágrafo del artículo 86 de la Ley 2294 de 2023. Para complementar el conocimiento sobre este tema se pueden revisar las siguientes normas: Decreto 361 de 1986 Decreto 1529 de 1990 artículos 17 - 20 Decreto Distrital Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. 848 de 2019, artículos 32-35, y artículo 21 Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 art 86 Ley 2294 de 2023 TÍTULO V. INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL DE LAS ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO EXTRANJERAS CON NEGOCIOS PERMANENTES EN COLOMBIA O QUE DESARROLLEN SU OBJETO SOCIAL EN EL PAÍS