Art. 58. El Gobierno podrá autorizar á los Gobernadores para que, cuando así lo exija el buen servicio fiscal y la escasez de personal, puedan adscribir á los agentes de Hacienda del respectivo Departamento las funciones del Administrador municipal de Hacienda nacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.