Micelio

Artículo 7

El Terreno Que Quede, Hechas Las Adjudicaciones Dichas, Se Reservará Para Adjudicarlo A Los Nuevos Pobladores Que Se Avecinden En El Distrito, Por Porciones De 8 A 12 Hectaras A Cada Uno, Segun El Valor I Calidad Del Terreno

Decreto 629 de 1877 · En ejecución de la lei 3a de 1875 (13 de marzo)

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El terreno que quede, hechas las adjudicaciones dichas, se reservará para adjudicarlo a los nuevos pobladores que se avecinden en el distrito, por porciones de 8 a 12 hectaras a cada uno, segun el valor i calidad del terreno. La adjudicacion se hará por la Junta mencionada, a solicitud del interesado, i será aprobada por el Poder Ejecutivo del Estado, observándose las disposiciones anteriores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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