Micelio

Artículo 15

Decreto 1538 de 1999 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 3ª , de 1991 en relacióncon el Subsidio Familiar de Vivienda en dinero para áreas urbanas y la Ley 49 de 1990, en cuanto a su asignación por parte de las cajas de compensación familiar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Registro de oferta y demanda durante el período de transición. En las asignaciones de subsidios que se realicen de acuerdo con las normas del Decreto 824 de 1999 y del presente decreto, mientras se contrata la entidad privada que se encargará del procesamiento de la información a que se hace referencia en el artículo 5º del Decreto 824 de 1999, el sistema de información de oferta y demanda operará en la siguiente forma

1.

El Inurbe centralizará y consolidará la información del Registro Unico de Ahorradores remitida por los establecimientos de crédito y entidades administradoras de cesantías. Lo anterior, sin perjuicio que las cajas de compensación familiar puedan obtener esta información en forma directa.

2.

La información del ahorro previo que corresponda a los afiliados de las cajas de compensación familiar será enviada por el Inurbe a cada caja, dentro de los ocho (8) días siguientes a las fechas de cierre de las postulaciones en cada período de asignación.

3.

El Registro de Postulantes será llevado por cada una de las entidades otorgantes, en relación con los postulantes que les correspondan.

4.

Cada entidad otorgante realizará los procesos de calificación y asignación de los subsidios que les corresponden, en un todo de conformidad con las normas establecidas en el Decreto 824 de 1999 y en el presente decreto.

5.

El registro de oferta será consolidado por el Inurbe, de acuerdo con su propia información y la enviada por los establecimientos de crédito que declaren la elegibilidad de los planes y conjuntos de soluciones de vivienda.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1538 de 1999