Registro de oferta y demanda durante el período de transición. En las asignaciones de subsidios que se realicen de acuerdo con las normas del Decreto 824 de 1999 y del presente decreto, mientras se contrata la entidad privada que se encargará del procesamiento de la información a que se hace referencia en el artículo 5º del Decreto 824 de 1999, el sistema de información de oferta y demanda operará en la siguiente forma
El Inurbe centralizará y consolidará la información del Registro Unico de Ahorradores remitida por los establecimientos de crédito y entidades administradoras de cesantías. Lo anterior, sin perjuicio que las cajas de compensación familiar puedan obtener esta información en forma directa.
La información del ahorro previo que corresponda a los afiliados de las cajas de compensación familiar será enviada por el Inurbe a cada caja, dentro de los ocho (8) días siguientes a las fechas de cierre de las postulaciones en cada período de asignación.
El Registro de Postulantes será llevado por cada una de las entidades otorgantes, en relación con los postulantes que les correspondan.
Cada entidad otorgante realizará los procesos de calificación y asignación de los subsidios que les corresponden, en un todo de conformidad con las normas establecidas en el Decreto 824 de 1999 y en el presente decreto.
El registro de oferta será consolidado por el Inurbe, de acuerdo con su propia información y la enviada por los establecimientos de crédito que declaren la elegibilidad de los planes y conjuntos de soluciones de vivienda.