Evaluación de la propuesta del contrato de concesión minera especial para Comunidades Negras. Una vez recibida y radicada la solicitud del contrato de concesión minera especial para Comunidades Negras, la autoridad minera procederá a evaluarla en un término máximo de dos (2) meses. Una vez evaluada la propuesta de contrato, la autoridad minera realizará los requerimientos a que haya lugar y la comunidad solicitante contará con un término de treinta (30) días, prorrogables por un término igual, para dar cumplimiento al requerimiento efectuado. Una vez subsanada la propuesta, cuando ello corresponda, dentro de los dos (2) meses siguientes, la autoridad minera evaluará nuevamente el cumplimiento de los requisitos y procederá a resolver de fondo, aplicando para ello las disposiciones especiales previstas en este capítulo.
En los casos no consagrados en este capítulo, se aplicará la legislación minera vigente, pero solo en lo que sea compatible con la naturaleza y finalidades del reconocimiento de los derechos mineros de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras como grupo étnico sujeto de especial protección constitucional.
Una vez otorgado el contrato de concesión minera especial para Comunidades Negras, dentro del año siguiente, el consejo comunitario titular presentará para evaluación de la autoridad minera un informe que describa las actividades que desarrollará en la etapa de exploración del contrato otorgado. Este informe será requisito previo a la intervención del área concesionada una vez aprobado por la autoridad minera, para lo cual dispondrá de un término improrrogable de quince (15) días.