Micelio

Artículo 2

El Artículo 58 Del Decreto 622 Del 5 De Abril De 2000, Quedará Así: "los Trámites Para El Traslado Y Entrega De La Documentación De Los Registros Públicos De Los Municipios Que Cambien De Jurisdicción Deberán Efectuarse Conforme A Lo Previsto En La Resolución 1078 De 1986 Expedida Por La Superintendencia De Industria Y Comercio, Dentro De Los 30 Días Calendario Siguientes A La Publicación Del Presente Decreto"

Decreto 907 de 2000 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 622 del 5 de abril de 2000.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El artículo 58 del Decreto 622 del 5 de abril de 2000, quedará así: "Los trámites para el traslado y entrega de la documentación de los registros públicos de los municipios que cambien de jurisdicción deberán efectuarse conforme a lo previsto en la Resolución 1078 de 1986 expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, dentro de los 30 días calendario siguientes a la publicación del presente decreto".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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