º. El artículo 58 del Decreto 622 del 5 de abril de 2000, quedará así: "Los trámites para el traslado y entrega de la documentación de los registros públicos de los municipios que cambien de jurisdicción deberán efectuarse conforme a lo previsto en la Resolución 1078 de 1986 expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, dentro de los 30 días calendario siguientes a la publicación del presente decreto".
Decreto 907 de 2000 →Vigente
Artículo 2
El Artículo 58 Del Decreto 622 Del 5 De Abril De 2000, Quedará Así: "los Trámites Para El Traslado Y Entrega De La Documentación De Los Registros Públicos De Los Municipios Que Cambien De Jurisdicción Deberán Efectuarse Conforme A Lo Previsto En La Resolución 1078 De 1986 Expedida Por La Superintendencia De Industria Y Comercio, Dentro De Los 30 Días Calendario Siguientes A La Publicación Del Presente Decreto"
Decreto 907 de 2000 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 622 del 5 de abril de 2000.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.