º . Aprobar a partir del 1º de enero de 1995, el Acuerdo 013 del 30 de junio de 1994, expedido por el Consejo Directivo del Instituto Tecnológico Pascual Bravo, sobre adopción de la Planta de Personal Docente de esa Institución, cuyo texto es el siguiente: ACUERDO NUMERO 013 DE 1994 (junio 30) por el cual se establece la Planta de Personal Docente del Instituto Tecnológico Pascual Bravo. El Consejo Directivo del Instituto Tecnológico Pascual Bravo en ejercicio de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: Que la Ley 52 de 1982 crea el Instituto Tecnológico Pascual Bravo, como una institución académica del orden nacional, con las características que la ley consagra para los establecimientos públicos descentralizados; Que el Decreto 3632 de 1983, artículo 14, literal f), consagra como facultad de esta corporación, a propuesta del rector, expedir la Planta de Personal Docente del Instituto Tecnológico Pascual Bravo; Que el Decreto 44 del 10 de enero de 1994, por el cual se establece el régimen salarial y prestacional de empleados docentes de las instituciones de educación superior, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4º de 1992, en sus artículos 8º y 9º , ordenan la creación de la Planta de Personal Docente y la provisión de la misma en instituciones de nuestro orden; Que esta institución, para desarrollar en forma legal los objetivos de los programas académicos en las metodologías presencial y semipresencial, requiere una planta docente acorde con las necesidades del servicio y sus proyecciones institucionales, ACUERDA:
Decreto 2794 de 1994 →Vigente
Artículo 1
º
Decreto 2794 de 1994 · por el cual se aprueba el Acuerdo 013 del 30 de junio de 1994 expedido por el Consejo Directivo del Instituto Tecnológico Pascual Bravo, sobre adaptación de la planta de personal Docente
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.