Micelio

Artículo 5

Ley 55 de 1905 · Por la cual se ratifica la venta de varios bienes nacionales y se hace cesión de otros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 5.° Cédense asimismo a los respectivos Municipios, en los términos y con las formalidades prescritas en el artículo precedente, los terrenos que sirvieron de Resguardo a poblaciones de indígenas que constituyen dichos Municipios por haber adquirido en cualquier tiempo la categoría de Distritos.

Parágrafo

La disposición de este artículo no comprende a los Resguardos que hayan sido repartidos según leyes preexistentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 55 de 1905