°. Si se trata de liquidación parcial de cesantía para el pago de impuestos nacionales, departamentales o municipales, deberá presentarse una certificación de la entidad liquidadora respectiva, en la cual consten el valor de la deuda y el hecho de no haber sido cancelada.
Decreto 1726 de 1973 →Vigente
Artículo 7
Si Se Trata De Liquidación Parcial De Cesantía Para El Pago De Impuestos Nacionales, Departamentales O Municipales, Deberá Presentarse Una Certificación De La Entidad Liquidadora Respectiva, En La Cual Consten El Valor De La Deuda Y El Hecho De No Haber Sido Cancelada
Decreto 1726 de 1973 · Por el cual se reglamentan algunos artículos del Decreto número 546 de 27 de marzo de 1971
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.