Micelio

Artículo 7

Si Se Trata De Liquidación Parcial De Cesantía Para El Pago De Impuestos Nacionales, Departamentales O Municipales, Deberá Presentarse Una Certificación De La Entidad Liquidadora Respectiva, En La Cual Consten El Valor De La Deuda Y El Hecho De No Haber Sido Cancelada

Decreto 1726 de 1973 · Por el cual se reglamentan algunos artículos del Decreto número 546 de 27 de marzo de 1971

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Si se trata de liquidación parcial de cesantía para el pago de impuestos nacionales, departamentales o municipales, deberá presentarse una certificación de la entidad liquidadora respectiva, en la cual consten el valor de la deuda y el hecho de no haber sido cancelada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1726 de 1973