Art. 64. Las escuelas rurales son alternadas y de un solo sexo. En ambas la enseñanza será de seis horas diarias, distribuidas así: De 7 a 10 para los varones, y de 12 a 3 para las niñas, en las alternadas; de 7 a 9 y 11 a 3 para las de un solo sexo, con derecho a media hora de recreo.
Decreto 491 de 1904 →Vigente
Artículo 64
Decreto 491 de 1904 · por el cual se reglamenta la Ley 89 de 1903, sobre Instrucción pública.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.