ARTICULO 17. TRANSFERENCIA DE BIENES. - El Gobierno Nacional transferirá al Fondo de Solidaridad y Emergencia Social los bienes muebles e inmuebles que este requiera para el cumplimiento de sus funciones. El Director Ejecutivo del Fondo de Solidaridad y Emergencia Social transferirá a la Nación - Departamento Administrativo de la Presidencia de la República los bienes muebles e inmuebles que el Departamento requiera para su funcionamiento, mediante acta e inventario que suscribirán los Directores de las dos entidades.
Decreto 2133 de 1992 →Vigente
Artículo 17
Transferencia De Bienes
Decreto 2133 de 1992 · por el cual se fusionan el consejo nacional de seguridad, el consejo superior de la defensa nacional y la comisión creada por el decreto 813 de 1989.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.